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Preventiva jurídica, ¿qué es y para qué sirve?

En los últimos meses he recibido clientes con serias sospechas de que no estaban siendo remunerados en sus empresas conforme a lo que establecen los convenios, o simplemente no les habían actualizado correctamente las subidas salariales.


Haciendo un examen exhaustivo de las nóminas de mis clientes, he podido comprobar que el 99% de ellos no están percibiendo sus salarios correctamente, por ejemplo en el Sector de la Hostelería de las Islas Baleares, se aprobó una subida gradual de hasta el 17% hasta el año 2022, en cuanto al salario Base y el Plus de Transporte, más en concreto, en el año 2018 las nóminas de todos los trabajadores del citado sector han tenido que incrementarse un 5%, lo que supone que si estamos percibiendo un salario base de 1.200 euros al mes, se debería incrementar en 1260 euros al mes.

Con la preventiva jurídica quiero implementar que todas las personas afectas y sujetas a un Convenio Colectivo, una vez al año puedan revisar sus nóminas y se aseguren que no están regalando dinero a la empresa.


¿Por qué una vez al año? Porque entre otras, las reclamaciones de cantidad prescriben a los 12 meses, es decir, a día de hoy una nómina de diciembre de 2017 ya no podríamos reclamar las posibles diferencias salariales.

Es por ello, que es necesario un control anual para asegurarnos en primer lugar, que estamos percibiendo nuestro salario conforme al Convenio colectivo que nos pertenece según funciones y no según el interés del Empresario y, que derivado de lo que por Convenio nos pertenece poder reclamar diferencias u omisiones antes de que prescriban.

¿Qué procedimiento debo seguir para recuperar lo que por Derecho me pertenece? Al tratarse de reclamaciones de cantidad, debemos seguir los cauces del procedimiento ordinario, regulado en el artículo 80 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Previamente, necesitamos reunir las 12 últimas nóminas, que serás objeto del análisis para identificar las posibles omisiones o diferencias salariales para, posteriormente iniciar el procedimiento mediante papeleta de conciliación ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB) o el análogo (SMAG) si nos encontramos en cualquier punto del territorio español.

¿Qué ocurre si en la mediación la empresa no se presenta? En caso de que la empresa, esté correctamente citada a la mediación y no comparezca, se tendrá el acto intentado sin efecto por incomparecencia de la parte solicitada si alegar justa causa, lo que conllevará que, en el hipotético caso de que acudamos a juicio, sean condenados a las costas procesales, tal y como recoge el propio artículo 66 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, limitadas a 600,00 euros. El siguiente paso será iniciar una demanda ordinaria ante la jurisdicción social.

¿Qué ocurre si acudimos a juicio y nos señalan para dentro de un año? ¿Prescribe la reclamación por haber pasado 12 meses? ¿Qué consecuencias tiene para la empresa ser condenada? Cómo es muy habitual a día de hoy, los Juzgados de la mayoría del territorio español están colapsado lo que conlleva, que puedan señalarnos para el acto de conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia y posterior juicio, con un año vista. En este sentido, desde que se interpone en primer lugar, la papeleta de conciliación y, en segundo lugar la preceptiva demanda, el plazo de prescripción queda "congelado" dado que, no sería justo que por la dilación de los procedimientos tuviésemos que acarrear con las consecuencias negativas, entre otras de la prescripción de las acciones. Las consecuencias de acudir a juicio para la Empresa serían, además de la posible condena en costas, el incremento de la reclamación por el interés de demora, que en algunos Convenio, como el mencionado de Hostelería de las Islas Baleares, recoge que se aplicará un 30% sobre las cantidades reclamadas, es decir, si estamos reclamando 1.000 euros, la demanda se interpondría por la cantidad de 1.300 euros. En caso de que el Convenio no contemple el citado interés de demora, el propio Estatuto de los Trabajadores recoge e impone que se aplicará un 10%.

Finalidad de la Jurídica preventiva. La finalidad de la Jurídica preventiva no es otra que evitar la pérdida de ingresos que por Derecho y por aplicación correcta de nuestra condiciones de trabajo nos pertenece. Al igual que una persona acude a su médico de cabecera cada X tiempo para ver "como está", creo que deberíamos hacer lo mismo y dar importancia a lo que nos da de comer, que no es otra que nuestro sueldo. Hoy en día estamos en una época donde los salarios en comparación con el precio de las cosas que nos rodean están muy por debajo de nuestras posibilidades, y que cada vez se hace más difícil llegar a fin de mes. Es por ello que, evitar que dinero que deberíamos ingresar se quede en el olvido , debería ser algo prioritario, en los últimos meses he recibido numerosos asuntos con la problemática analizada y la diferencia salarial media a reclamar esta en 1.250 euros por trabajador, es decir, estos trabajadores por una aplicación erróneo o dolosa de sus condiciones laborales, están dejando de percibir una media de 100 euros mensuales menos.

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