Nuevo juicio en materia Laboral.
En este caso, iniciamos una reclamación de cantidad derivada por la deducción en la hoja de liquidación del trabajador, la cantidad correspondiente a 8 días de salario.
La empresa alegó que era fruto de no haber realizado el preaviso para el cese voluntario con los 15 días que marca la ley, para el tipo de contrato que tenía firmado mi representado.
El trabajador, además de dar el pre aviso de forma verbal con más de 15 días de antelación, envío al correo electrónico de la empresa demandada, escrito de cese voluntario alegando que su último día en la empresa sería a los 15 días desde el envío de la carta.
En un intento de conciliación en el TAMIB, la empresa se negó en rotundo a abonar lo solicitado en nuestra papeleta de conciliación por lo que nos vimos obligados a presentar demanda ante la Jurisdicción Social.
En dicha demanda, fundamentamos y, acreditamos mediante las pruebas pertinentes que la comunicación del cese voluntario se habría echo conforme a lo establecido en el en relación con el artículo 49.1. d) del Estatuto de los Trabajadores.
Además, en aplicación en lo dispuesto en el artículo 32 del Convenio de Hostelería, se solicitaba por la parte actora, el recargo correspondiente al 30% de las cantidades adeudadas, así como la aplicación del interés legal del dinero desde que nación la obligación del pago por parte de la demandada.
En la vista del procedimiento, además de ratificarnos en nuestro escrito de demanda, hemos hecho alusión a dos sentencias del Tribunal Supremo que juzgaban casos similares, que vienen a ser las STS de 19 de noviembre de 2000 y, la STS de 21 de octubre de 2006 que dejaban patente que "Basta que la actitud del trabajador manifieste de modo indiscutido su opción de extinción de relación laboral".
Dichas manifestaciones fueron acreditadas tanto de forma tácita, dado que los propios compañeros de mi representado al día siguiente de enviar el correo eran sabedores de la decisión tomado, como de forma expresa por el mencionado correo electrónico, que no hacían mas que reforzar la actitud indiscutida de cesar la relación laboral.
Por todo ello, es importante de cara a cuando nos encontremos con situaciones similares y queramos tomar la decisión de abandonar una empresa y extinguir nuestro contrato laboral de forma unilateral lo siguiente:
1º. Tener muy claro que con la extinción voluntaria no tenemos derecho a acceder a una prestación por desempleo. 2º. Que debemos tener en cuenta nuestra categoría profesional para saber los días que debemos de pre avisar a la empresa de la decisión del cese voluntario. 3º. Para reforzar la decisión, presentar escrito formal que deje prueba patente de su recepción o envío a la empresa. 4º. Reclamar las cantidades que nos deduzcan por el incumplimiento de la obligación de pre aviso en caso de que hayamos cumplido con los puntos 2º y 3º.
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